Secretaría
El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de:
1 Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
2. Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.
3. Llevar al día el libro registro de hermanos, en el que constará la fecha de alta y baja.
4. Preparar el censo para la disposición de los hermanos y publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
5. Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.
6. Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Director Espiritual o Párroco.
7. Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
