Tesorería

At varius vel pharetra vel turpis

     1.   Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

 

     2.   Las funciones del Tesorero son:

          a).   Llevar al día los libros de contabilidad.

          b).   Prever el cobro diligente y oportuno de las cuotas.

       c).  Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el visto bueno del Director espiritual o Párroco. 

      d).  Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

          e).   Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad.

          f).   Dispone  junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

         g).   Realizar y mantener actualizados el inventario de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan

 

     3.   Para el cumplimiento de sus funciones el tesorero estará asistido por un Consejo de Asuntos Económicos del que formarán parte el Hermano Mayor, un miembro de la junta de gobierno designado al efecto y dos consejeros de asuntos económicos.

 

     4.  Las funciones de los consejeros son asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General. Podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde esta, con voz pero sin voto.

 

     5.   Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad, el Tesorero podrá contar con la colaboración del Mayordomo o Prioste.


 

 

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